Consideramos a la investigación económica la que realiza el detective privado siempre que cubra la necesidad de información para tomar una decisión y cuyo motivo principal sea en referencia a la economía de nuestro cliente.
El objeto común de estas investigaciones son personas que vinculan sus qué haceres a un negocio propio, como por ejemplo: autónomos, empresarios, administradores, gerentes, directores financieros, consejeros de empresas, accionistas, empleados, parados, etc. O por otro lado, empresas que han solicitado crédito a una entidad bancaria, empresas que una vez han trabajado les han dejado una deuda pendiente, o quizás que quieran trabajar como proveedor con otra empresa de la que todavía no saben su solvencia.
El detective debe aportar al cliente lo que necesita, ser consultor y consejero, básicamente entendiendo la problemática y obteniendo las pruebas que se precisan. La Ley 23/1992, 30 de julio, de Seguridad Privada; establece como funciones exclusivas y excluyentes de los detectives privados la aportación de información y pruebas sobre hechos y conductas en lo personal, socio-laboral y económico.
Por lo tanto, a solicitud de personas físicas o jurídicas, los investigadores privados pueden y deben prestar sus servicios profesionales sobre investigaciones a terceros acerca de asuntos económicos, mercantiles, financieros y laborales. Siempre que se ajusten al ámbito de actuación legalmente definido a la legislación vigente.